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Nueva regulación para limitar los precios del alquiler y evitar fraudes en zonas de mercado residencial tensionado

​​El Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas tiene como finalidad establecer medidas para limitar y sancionar los incrementos irregulares del precio del alquiler de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado.

La norma modifica la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y la Ley 22/2010, del Código de Consumo de Cataluña, para garantizar una aplicación más efectiva del régimen de contención de rentas y evitar prácticas fraudulentas.​





¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta nueva normativa?

  1. Contratos de alquiler firmados a partir del 30 de enero de 2025 en viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. No afecta a los contratos firmados antes de esta fecha.

  2. Anuncios y ofertas publicadas antes del 30 de enero. Estas deben adaptarse a la nueva normativa antes del 4 de febrero de 2025.

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¿Cuáles son las principales medidas de este decreto ley?

  1. ​Información obligatoria en anuncios, ofertas y contratos. Los anuncios, las ofertas y los contratos de alquiler deben incluir:

    • ​El precio máximo permitido, según el sistema de referencia de precios estatal.
    • El precio del último contrato de alquiler (si lo ha habido en los últimos cinco años).
    • Si el propietario es un gran tenedor.
    • La finalidad del contrato (habitual o temporal).

Además, los arrendatarios tienen derecho a recibir:

  • Un documento que acredite el precio según el índice de referencia.
  • La cédula de habitabilidad y, si procede, el certificado de eficiencia energética.
  • La justificación de la finalidad del contrato.

 

  1. Control del fraude en los alquileres de temporada. Se refuerza el control sobre los contratos de alquiler temporal para evitar usos fraudulentos:
  • Si no se justifica claramente la temporalidad, el contrato se considerará de vivienda habitual y deberá respetar la regulación de precios.

  • Se considerará una práctica abusiva imponer contratos de temporada para evitar la normativa de contención de rentas.

 

  1. Nuevo régimen sancionador. Se tipifican nuevas infracciones y se establecen sanciones para garantizar el cumplimiento de la norma:
  • ​Infracciones muy graves (multas de 90.001€ a 900.000€) cuando:
    • Se establezca un precio de alquiler un 30% superior al máximo permitido.
    • Se cobren gastos de gestión que no corresponden al inquilino.
    • No se indique la finalidad del contrato o se haga constar una finalidad falsa.
  • Infracciones graves (multas de 9.001€ a 90.000€) cuando:
    • No se incluya la información obligatoria en anuncios, ofertas y contratos. No hacer constar la renta que resulta de la aplicación del sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
    • Se establezca un precio de alquiler hasta un 30% superior al máximo permitido.
  • Infracciones en materia de consumo (multas de 10.001€ a 100.000€) cuando:
    • Se apliquen fraudulentamente alquileres de temporada para evitar la regulación de precios.

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¿Cuándo entra en vigor esta nueva normativa?

Este decreto ley entra en vigor el 30 de enero de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.




¿Cómo se puede denunciar una irregularidad?

A través del siguiente trámite, puedes denunciar irregularidades en anuncios, ofertas o contratos de alquiler. Sigue los pasos que se indican.


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